Cedula de Inventario Regular Mercancias Ajuste Regular por Inflacion Para Inventario Inicial. Inventario Inicial Historico, lo tomas de la planilla de declaracion de ISLR del año anterior, el que dice menos:Inventario Final Inventario Inicial Ajustado: lo tomas de la planilla de declaracion de ISLR, el la seccion del reajuste por inflacion, sumando el saldo a reajustar en inventarios (902) + el saldo con su respectivo signo en el reajuste por inflacion (913) ESTA FUE LA EXPLICACION QUE ME DIERON DE LA VIEJA ESCUELA AHORA VAMOS A VERLO POR ANALISIS EN EL PROGRAMA SGT AÑO 2014 TENGO: INPC ANT 501,80000 Y INPC FINAL 826,40000 En inventario inicial: II Historico: 167.968,8 II Ajustado: 229.799,43 (ESTE LO MULTIPLICAREMOS POR EL FACTOR) Ajuste Acumulado: 61.830,61 Inventario Final: IF historico:160.017,25 IF diferencia: -7951,57 Factor: 1.64687 Actualizacion del Inventario: Inv Inicial Actualizado: 378.449,79 (RESULTADO DE II Ajustado: 229.799,43*Factor: 1.64687) Inv Final: 360.534,14 (SI EL INVENTARIO FINAL HISTORICO EL MENOR ES MENOR AL INV. INICIAL HISTORICO, SE MULTIPLICA I.F.H*INV INICIAL ACTUALIZADO ENTRE I.I.H TENEMOS=(160.017,25*378.449,79) / 167.968,8 =360.534,19 Ajuste Acumulado Actualizado: 200.516,89 Ajuste: 138.686,00 AÑO 2015 TENGO: INPC ANT 839,50000 Y INPC FINAL 2.357,90000 En inventario inicial: II Historico: 160.017,25 II Ajustado: 360.534,14 Ajuste Acumulado: 200.516,89 Inventario Final: IF historico:137.000 IF diferencia: 23.017,25 factor: 2.80870 Actualizacion del Inventario: Inv Inicial: 1.012.632,24 Inv Final: 866.972,88 Ajuste Acumulado: 729.972,88 Ajuste: 529.456,00 LIBRO ADICIONAL DEL REAJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL POR EL EJERCICIO FISCAL FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 REAJUSTE POR INFLACION HOJA DE TRABAJO INVENTARIOS (ART. 120 REGLAMENTO DE LA LISLR) Valores Inventario Final ejercicio anterior MOVER a b c d e f g h = (g - f) i = (g * e) j K = (j - f) l m = (l-j) n = (m - h) o (Resumen) Descripción Fecha IPC Cierre IPC Inicio Factor de Inventario Invent. Inic. Ajuste Invent. Inic. Inventario Incremento Inventario Final Actualizado Ajuste Reajuste Reajuste por Inflación Clase de Cierre Ejercicio Ejercicio Actualización Inicial Actualizado Acumulado Actualizado Final Inventario (1) si j > f (2) si j < f (3) si j = f Acumulado Por Inflación si m > h si m < h si m = h Inventario Ejerc. Anter. Actual Anterior Ejercicio Histórico Ejerc. Anter. Invent. Inic. Ejerc. Actual Histórico Final (i + k) ((j x i) / f) (i) Invent. Final Ejerc. Actual (n) Utilidad (n) Pérdida (n) Cero Inventario de Materiales 31-12-2014 826,40000 501,80000 1,64687 167.968,80 229.799,43 61.830,63 378.450,08 160.017,25 -7.951,55 - 360.534,46 0 200.517,21 138.686,58 138.686,58 0 0 - - - 0 - 0 - - - 0 0 0,00 - - 0 - 0 - - - 0 0 Total Inventarios 167.968,80 229.799,43 61.830,63 378.450,08 160.017,25 -7.951,55 - 360.534,46 - 200.517,21 138.686,58 138.686,58 - - Descripción Debe Haber 360.534,46 Inventarios 138.686,58 Saldo a Reajustar Reajuste por Inflación 138.686,58 Forma 1 Forma 2 Ajus. Acum. Ej Ant 61.830,63 360.534,46 Costo Actualizado Ejercicio Actual (2015) Costo Hist. Ejer. Act. 160.017,25 Depreciación Actualizado Ejercicio Actual ASIENTO FISCAL (Pérdida RPI): DEBE HABER -138.686,58 Ajuste Neto Ejercicio Actual Total 221.847,88 221.847,88 Reajuste por Inflación 0,00 Inventarios 0,00 Diferencia 0,00 Valores Inventario Final ejercicio anterior a b c d e f g h = (g - f) i = (g * e) j K = (j - f) l m = (l-j) n = (m - h) Descripción Fecha IPC Cierre IPC Inicio Factor de Inventario Invent. Inic. Ajuste Invent. Inic. Inventario Incremento Inventario Final Actualizado Ajuste Reajuste Clase de Cierre Ejercicio Ejercicio Actualización Inicial Actualizado Acumulado Actualizado Final Inventario (1) si j > f (2) si j < f (3) si j = f Acumulado Por Inflación Inventario Ejerc. Anter. Actual Anterior Ejercicio Histórico Ejerc. Anter. Invent. Inic. Ejerc. Actual Histórico Final (i + k) ((j x i) / f) (i) Invent. Final Ejerc. Actual Inventario de Materiales 31-12-2015 2.357,90000 839,50000 2,80870 160.017,25 360.534,46 200.517,21 1.012.631,57 137.000,00 -23.017,25 - 866.972,31 0 729.972,31 529.455,10 - - - 0 - 0 - - 0,00 - - 0 - 0 - - Total Inventarios 160.017,25 360.534,46 200.517,21 1.012.631,57 137.000,00 -23.017,25 - 866.972,31 - 729.972,31 529.455,10 Descripción Debe Haber 866.972,31 Inventarios 0,00 Saldo a Reajustar Reajuste por Inflación 0,00 Forma 1 Forma 2 Ajus. Acum. Ej Ant 200.517,21 866.972,31 Costo Actualizado Ejercicio Actual (2015) Costo Hist. Ejer. Act. 137.000,00 Depreciación Actualizado Ejercicio Actual ASIENTO FISCAL (Pérdida RPI): DEBE HABER -529.455,10 Ajuste Neto Ejercicio Actual Total 337.517,21 337.517,21 Reajuste por Inflación 0,00 Inventarios 0,00 Diferencia 0,00 Artículo 120. El contribuyente deberá llevar un registro fiscal para efectos de reflejar el detalle del ajuste indicado en el artículo 119 de este Reglamento para el total del inventario en bolívares para cada clase de inventario en hojas de trabajo con las columnas en la siguiente forma. a) Descripción de la clase de inventario. b) Fecha de cierre del ejercicio gravable anterior. c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del ejercicio gravable actual. d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del ejercicio gravable anterior. e) Factor de actualización correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. Este factor se obtiene de dividir el Índice de Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable actual de la columna (c), entre el Índice de Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable anterior de la columna (d). Todos los índices y el factor deben estar expresados con cinco (5) decimales como mínimo. f) Suma total histórica de la clase de inventario inicial (final del ejercicio gravable anterior). Este total debe ser igual al total de la columna (j) del inventario final histórico en el cierre del ejercicio gravable anterior. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad. g) Suma total de la clase de inventario inicial (final del ejercicio gravable anterior) actualizada al cierre del ejercicio gravable anterior. Este total debe ser igual al total de la columna (l) en el cierre del ejercicio gravable anterior. h) Total del ajuste acumulado del inventario inicial. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el inventario inicial actualizado de la columna (g) menos el inventario inicial histórico de la columna (f). Este total debe ser igual al total de la columna (m) del ejercicio gravable anterior. i) Suma total de la clase del inventario inicial actualizado, reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. Este resultado se obtiene del total del inventario inicial de la columna (g) multiplicado por el factor de actualización de la columna (e). j) Suma total del inventario final en bolívares históricos. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad. k) Incremento total en bolívares históricos del inventario final en relación con el inventario inicial. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el inventario final histórico de la columna (j), menos el inventario inicial histórico de la columna (f). Si existe disminución del inventario histórico no se coloca ninguna cifra en esta columna. l) El inventario final por clases se actualizará en la siguiente forma: 1) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j) es mayor que el inventario inicial en bolívares históricos de la columna (f), el inventario final actualizado será el resultado de sumar el inventario inicial ajustado de la columna (i), más el incremento en el inventario histórico de la columna (k). 2) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j), es menor que el inventario inicial de la columna (f), el inventario final actualizado será el resultado de multiplicar el total del inventario final histórico de la columna (j) por el inventario inicial reajustado de la columna (i). El resultado obtenido de la multiplicación anterior se dividirá entre el inventario inicial histórico de la columna (f). La cifra obtenida es el total del inventario final actualizado. 3) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j) es igual que el inventario inicial en bolívares históricos de la columna (f), el inventario final actualizado será igual al inventario inicial reajustado de la columna (i). m) Ajuste acumulado al inventario final. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el inventario final actualizado de la columna (l), menos el inventario final en bolívares históricos de la columna (j). 42 Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003 n) Reajuste por Inflación correspondiente al ejercicio gravable. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el ajuste acumulado al inventario final de la columna (m) y el ajuste acumulado al inventario inicial de la columna (h). o) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento del reajuste regular por inflación. 1. Si el ajuste acumulado al inventario final indicado en la columna (m) es mayor que el ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h) el resultado de la columna (n) se carga a la respectiva cuenta de inventario con crédito a la cuenta Reajuste por Inflación. 2. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es menor que el ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h) el resultado de la columna (n) se acredita a la respectiva cuenta de inventario con cargo a la cuenta Reajuste por Inflación. 3. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es igual al ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h), el resultado de la columna (n) es cero y no se hace asiento.

Cedula de Inventario Regular
Mercancias
Ajuste Regular por Inflacion

Para Inventario Inicial.
Inventario Inicial Historico, lo tomas de la planilla de declaracion de ISLR del año anterior, el que dice menos:Inventario Final

Inventario Inicial Ajustado: lo tomas de la planilla de declaracion de ISLR, el la seccion del reajuste por inflacion, sumando el saldo a reajustar en inventarios (902) + el saldo con su respectivo signo en el reajuste por inflacion (913)

ESTA FUE LA EXPLICACION QUE ME DIERON DE LA VIEJA ESCUELA, PERO...

AHORA VAMOS A VERLO POR ANALISIS EN EL PROGRAMA SGT


AÑO 2014 TENGO:      INPC ANT 501,80000 Y INPC FINAL 826,40000
En inventario inicial:
II Historico: 167.968,8
II Ajustado: 229.799,43 (ESTE LO MULTIPLICAREMOS POR EL FACTOR)
Ajuste Acumulado: 61.830,61

Inventario Final:
IF historico:160.017,25
IF diferencia: -7951,57
Factor: 1.64687

Actualizacion del Inventario:
Inv Inicial Actualizado: 378.449,79 (RESULTADO DE II Ajustado: 229.799,43*Factor: 1.64687)
Inv Final: 360.534,14    (SI EL INVENTARIO FINAL HISTORICO EL MENOR ES MENOR AL INV. INICIAL HISTORICO, SE MULTIPLICA I.F.H*INV INICIAL ACTUALIZADO ENTRE I.I.H TENEMOS=(160.017,25*378.449,79) / 167.968,8 =360.534,19
Ajuste Acumulado Actualizado: 200.516,89
Ajuste: 138.686,00


AÑO 2015 TENGO:      INPC ANT 839,50000 Y INPC FINAL 2.357,90000
En inventario inicial:
II Historico: 160.017,25
II Ajustado: 360.534,14
Ajuste Acumulado: 200.516,89

Inventario Final:
IF historico:137.000
IF diferencia: 23.017,25
factor: 2.80870

Actualizacion del Inventario:
Inv Inicial: 1.012.632,24
Inv Final: 866.972,88
Ajuste Acumulado: 729.972,88
Ajuste: 529.456,00



LIBRO ADICIONAL DEL REAJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL
POR EL EJERCICIO FISCAL FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016
REAJUSTE POR INFLACION 
HOJA DE TRABAJO INVENTARIOS (ART. 120 REGLAMENTO DE LA LISLR)
Valores Inventario Final ejercicio anterior MOVER
a b c d e f g h = (g - f) i = (g * e) j K = (j - f) l m = (l-j) n = (m - h) o (Resumen)
Descripción Fecha IPC Cierre IPC Inicio Factor de Inventario Invent. Inic. Ajuste Invent. Inic. Inventario Incremento Inventario Final Actualizado Ajuste Reajuste Reajuste por Inflación
Clase de Cierre Ejercicio Ejercicio Actualización Inicial Actualizado Acumulado Actualizado Final Inventario (1) si j > f (2) si j < f (3) si j = f Acumulado Por Inflación si m > h si m < h si m = h
Inventario Ejerc. Anter. Actual Anterior Ejercicio Histórico Ejerc. Anter. Invent. Inic. Ejerc. Actual Histórico Final (i + k) ((j x i) / f) (i) Invent. Final  Ejerc. Actual  (n) Utilidad (n) Pérdida (n) Cero
Inventario de Materiales 31-12-2014 826,40000 501,80000 1,64687 167.968,80 229.799,43         61.830,63        378.450,08 160.017,25          -7.951,55                        -     360.534,46 0      200.517,21      138.686,58      138.686,58 0 0
                                   -                        -                          -   0                  -   0                    -                      -                      -   0 0
              0,00                      -                          -   0                  -   0                    -                      -                      -   0 0
Total Inventarios             167.968,80            229.799,43         61.830,63        378.450,08       160.017,25          -7.951,55                        -     360.534,46                 -        200.517,21      138.686,58      138.686,58                    -                  -  
Descripción Debe Haber         360.534,46
Inventarios 138.686,58 Saldo a Reajustar
Reajuste por Inflación 138.686,58 Forma 1 Forma 2
Ajus. Acum. Ej Ant 61.830,63 360.534,46 Costo Actualizado Ejercicio Actual (2015)
Costo Hist. Ejer. Act. 160.017,25 Depreciación Actualizado Ejercicio Actual
ASIENTO FISCAL (Pérdida RPI): DEBE HABER   -138.686,58 Ajuste Neto Ejercicio Actual
Total 221.847,88 221.847,88
Reajuste por Inflación 0,00
Inventarios 0,00 Diferencia 0,00
Valores Inventario Final ejercicio anterior
a b c d e f g h = (g - f) i = (g * e) j K = (j - f) l m = (l-j) n = (m - h)
Descripción Fecha IPC Cierre IPC Inicio Factor de Inventario Invent. Inic. Ajuste Invent. Inic. Inventario Incremento Inventario Final Actualizado Ajuste Reajuste
Clase de Cierre Ejercicio Ejercicio Actualización Inicial Actualizado Acumulado Actualizado Final Inventario (1) si j > f (2) si j < f (3) si j = f Acumulado Por Inflación
Inventario Ejerc. Anter. Actual Anterior Ejercicio Histórico Ejerc. Anter. Invent. Inic. Ejerc. Actual Histórico Final (i + k) ((j x i) / f) (i) Invent. Final  Ejerc. Actual 
Inventario de Materiales 31-12-2015 2.357,90000 839,50000 2,80870 160.017,25 360.534,46       200.517,21     1.012.631,57 137.000,00        -23.017,25                        -     866.972,31 0      729.972,31      529.455,10
                                   -                        -                          -   0                  -   0                    -                      -  
              0,00                      -                          -   0                  -   0                    -                      -  
Total Inventarios             160.017,25            360.534,46       200.517,21     1.012.631,57       137.000,00        -23.017,25                        -     866.972,31                 -        729.972,31      529.455,10
Descripción Debe Haber         866.972,31
Inventarios 0,00 Saldo a Reajustar
Reajuste por Inflación 0,00 Forma 1 Forma 2
Ajus. Acum. Ej Ant 200.517,21 866.972,31 Costo Actualizado Ejercicio Actual (2015)
Costo Hist. Ejer. Act. 137.000,00 Depreciación Actualizado Ejercicio Actual
ASIENTO FISCAL (Pérdida RPI): DEBE HABER   -529.455,10 Ajuste Neto Ejercicio Actual
Total 337.517,21 337.517,21
Reajuste por Inflación 0,00
Inventarios 0,00 Diferencia 0,00



Artículo 120. El contribuyente deberá llevar un registro fiscal para efectos de reflejar el detalle del ajuste indicado en el artículo 119 de este Reglamento para el total del inventario en bolívares para cada clase de inventario en hojas de trabajo con las columnas en la siguiente forma.
a) Descripción de la clase de inventario. b) Fecha de cierre del ejercicio gravable anterior. c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del ejercicio gravable actual. d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del ejercicio gravable anterior. e) Factor de actualización correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. Este factor se obtiene  de dividir el Índice de Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable actual de la columna (c), entre el Índice de Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable anterior de la columna (d). Todos los índices y el factor deben estar expresados con cinco (5) decimales como mínimo.  f) Suma total histórica de la clase de inventario inicial (final del ejercicio gravable anterior). Este total debe ser igual al total de la columna (j) del inventario final histórico en el cierre del ejercicio gravable anterior. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad. g) Suma total de la clase de inventario inicial (final del ejercicio gravable anterior) actualizada al cierre del ejercicio gravable anterior. Este total debe ser igual al total de la columna (l) en el cierre del ejercicio gravable anterior. h) Total del ajuste acumulado del inventario inicial. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el inventario inicial actualizado de la columna (g) menos el inventario inicial histórico de la columna (f). Este total debe ser igual al total de la columna (m) del ejercicio gravable anterior. i) Suma total de la clase del inventario inicial actualizado, reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)  durante el ejercicio gravable. Este resultado se obtiene del total del inventario inicial de la columna (g) multiplicado por el factor de actualización de la columna (e). j) Suma total del inventario final en bolívares históricos. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad. k) Incremento total en bolívares históricos  del inventario final en relación con el inventario inicial. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el inventario final histórico de la columna (j), menos el inventario inicial histórico de la columna (f). Si existe disminución del inventario histórico no se coloca ninguna cifra en esta columna. l) El inventario final por clases se actualizará en la siguiente forma: 1) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j) es mayor que  el inventario inicial en bolívares históricos de la columna (f), el inventario final actualizado será el resultado de sumar el inventario inicial ajustado de la columna (i), más el incremento en el inventario histórico de la columna (k). 2) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j), es menor que el inventario inicial de la columna (f), el inventario final actualizado  será el resultado de multiplicar el total del inventario final histórico de la columna  (j) por el inventario inicial reajustado de la columna (i). El resultado obtenido de la multiplicación anterior se dividirá entre el inventario inicial histórico de la columna (f). La cifra obtenida es el total del inventario final actualizado. 3) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j) es igual que el inventario inicial en bolívares históricos de la columna (f), el inventario final actualizado será igual al inventario inicial reajustado de la columna (i). m) Ajuste acumulado al inventario final. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el inventario final actualizado de la columna (l), menos el inventario final en  bolívares históricos de la columna (j).
 
   42
Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003
n) Reajuste por Inflación correspondiente al ejercicio gravable. Este resultado se obtiene de  la  diferencia entre el ajuste acumulado al inventario final de la columna (m) y el ajuste acumulado al inventario inicial de la columna  (h). o) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento del reajuste regular por inflación.
1. Si el ajuste acumulado al inventario final indicado en la columna (m)  es mayor que el ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h) el resultado de la columna (n) se carga a la respectiva cuenta de inventario con crédito a la cuenta Reajuste por Inflación. 2. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es menor que el ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h) el resultado de la columna  (n) se acredita a la respectiva cuenta de inventario con cargo a la cuenta Reajuste por Inflación. 3. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es igual al ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h), el resultado de la columna (n) es cero y no se hace asiento.



Comentarios