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Cómo convertir o guardar un documento desde el sistema SGTContable a PDF. Previo busca descargar un programa como: PDF-XCHANGE FOR ABBYY PDF TRANSFORMER 2.0 LUEGO al tener el documento apretas el icono de imprimir en el SGTContable llamado print report. Te van a salir las diferentes impresoras que tengas programadas. Por lógica te vas al que le indique que descargará. Y vas a guardar como Y lo anexas en la carpeta que desees. Ya estará disponible para enviárselo su cliente por correo. @gilkristian ‎ OTRA FORMA QUE ENCONTRE RECIENTE para los archivos *xps a pdf es con doPDF v7 eso es con el caso del resumen general del IVA LE DAS A IMPRESORA y lo vas a "imprimir con doPDF v7" en realidad lo que hace esguardarlo como archivo PDF listo para enviar a tu cliente y que admin lo guarde en digital y por supuesto que lo impriman... @gilkristian

‎Artículos expresos reforma COT a ir estudiando  Novedades contenidas en las Reformas del COT - IVA - ISLR ‎ ‎Gaceta oficial Art 203 constitución Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. ‎‎ ‎ Art 137 CRBV (constitución) Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. ‎ Art 23 CRBV Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. ‎ ‎ Art 317 CRBV Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. ‎ ‎ Art 2 CRBV Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. ‎ Art 203 crbv Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. ‎ Art 211 crbv Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional. ‎ Art 62 crbv Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. ‎ Art 70 crbv Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. ‎ Art 139 Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley. ‎ Art140 Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. ‎ Art 141 lh Cot: art : 56 (código orgánico tributario) 57 Crbv 271 Cot: 81 Crbv 49 Cot 100 Defensa del contribuyente ‎ Cot 103 multas  Proporcionalidad de la pena  Cot 102 cuando cesa la clausura Cot 118‎ ilícitos tributarios penales  Cot 123 120 indicios de defraudación cot Art 49 crbv Cot 131 # Cot119 maniobra fraudulenta Recurso jerárquico cot 257 Cot 263 #4 Juicio ejecutivo cot 290 embargo de bienes ahora cobro ejecutivo  Acta de reparo del seniat Suspensión de efecto en contencioso tributario Cot 291 Cot 292 Cot 293 Cot 294 115 crbv ver Cot 296 Cot299 Cot300 prohibición expresa / subasta pública  Cot 302 Embargo del doble de las cantidades por vía cobro ejecutivo  ‎ ‎ ‎ ‎ ‎ ‎ ‎

Novedades contenidas en las Reformas del COT - IVA - ISLR ‎ Panel de preguntas  Comité de tributos de varios estados están trabajando sobre todas las inquietudes que generan la nuevas leyes tributarias ya establecidas y en vigencia desde el 01/01/2015. Hay que emitir boletines para el mejoramiento de la norma.  Desde 19/11/2014‎ hay reuniones permanentes. Este mes no finalizó el 12 de dic como se esperaba, dada la nueva situación actual ante las empresas Es fuerte la responsabilidad del contador público ‎ (art 85 cot el eximente) ‎ El tribunal disciplinario del colegio esta funcionando más que nunca. Entre lo nuevo: Aplican retenciones de islr a las cooperativas así tenga certificado de exención y será del 100%  Cajas de ahorro quedan igual exentas Sueldos de directores, igual 15% ingresos brutos Gastos de representación soportados y a nombre de la empresa, reembolso. Queda igual.  Van para afuera todas las facturas de comida, sin importar la vinculación.  Seniat hizo caso omiso de publicar libros modelos Congregaciones religiosas (eliminación del art 10 del islr) mismo caso que cooperativas. No se sabe si será el diezmo el que se gravará. El caso de pérdidas hay que estudiarlo muy bien. Sociedades de personas (tarifa #1 sin rebajas‎ )  Entran en vigencia según COT 1 enero 2015 paquete de nuevas leyes Viático aprovechables para credito fiscal? Deducible para quien lo paga. Gasto normal y necesario. Pero con soportes. (no puede haber comida entre facturas a aprovechar credito fiscal) Bono alimenticio art 31 LISLR exento ‎No es salario normal guardería, útiles,ahora es remuneración gravable  y se incluirá en el cálculo del ARI IPC no se publica a tiempo, es herramienta de trabajo para los cierres fiscales de empresas. Se usarán los últimos publicados mes a mes. Se haran proyecciones Se haran sustitutivas de declaraciones de ISLR dado que el BCV no pública IPC?  La providencia 071 no está eliminada  Iglesias en general: Por el diezmo no hay contra prestación (pero vende velones, por ejemplo, eso sí va al impuesto sobre la renta) ‎y los montos altos de donaciones gravan el 55% No procede credito fiscal para esas compras que hacen algunas empresas o pyme en fechas navideñas, ya saben los rubros... (adios a canasta navideña 2015, adios equidad) ‎ ‎ Sí una cooperativa vende productos gravados por iva, toca estudiar caso con su contador‎ ‎ Otra pregunta a responder en el foro final.  Vale la pena seguir ejerciendo la contaduria? Si! Ahora valdrá mucho más!  ‎Regresan 5 años para rebaja por nuevas inversiones Art 33 de iva 2 nuevos párrafos ‎ ‎ Libro especial de compras. ‎Sin derecho a credito fiscal esas facturas de servicios de comida, agasajos. Cambios en declaración ISLR para fundaciones deportivas El crédito fiscal peligra en masa.. por el art 33 iva‎. (Ups juicio del legislador) ‎ ‎ Hay inseguridad jurídica ‎amigos. ‎Disculpen lo escueto, pero hay mucha premura en el asunto. 

Datos para el balance personal Activos productivos Activos financieros Depósitos en Cuentas Bancarias  Inversiones en Títulos Valores (Acciones, Bonos, etc)  Inversiones en Plazo Fijo  Inversiones en Fideicomisos o Fondos Mutuales  Otras Inversiones  Total Activos Financieros  Activos No Financieros Vivienda secundaria para Alquilar  Vehículos de trabajo  Otros Activos Productivos  Total Activos No Financieros  Activos a Realizar Alquileres por cobrar  Deuda y cuentas por cobrar  Otras cuentas por cobrar  Total Activos a Realizar  Total Activos Productivos  Activos no productivos Propiedades Vivienda Principal  Vehículos Personales  Mobiliario y Equipos  Bienes Inmuebles  Acciones en Clubes Sociales o Resort  Seguros pagados por anticipados  Otras Propiedades  Total Propiedades  Otros Activos Otros Activos  Otros Activos  Total  Total Activos No Productivos  Total Activos  Pasivos Crédito de Vehículo  Crédito de Vivienda  Tarjetas de Crédito  Tarjetas de Crédito (extensiones)  Créditos Personales    Gastos del Colegio Vencidos por pagar  Gastos de Estudio Vencidos por pagar  Deudas a Familiares  Otros Pasivos o Deudas con Terceros  Total pasivos Leer más en:http://www.elmundo.com.ve/calcpatrimonio.aspx#ixzz3CgLiaRGT

TABLA DE HONORARIOS PROFESIONALES MINIMO DEL CONTADOR PUBLICO 2014 SEGUNDO SEMESTRE

TABLA DE HONORARIOS PROFESIONALES MINIMOS DEL CONTADOR PUBLICO 2014 UT 127