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PREPARANDO CIERRES DE EJERCICIOS ECONOMICOS CON SGT ASIENTO DE CIERRE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO ANTERIOR PERDIDAS En segundo lugar, hay un efecto por la modificación del Artículo 55 en el sentido de que sólo se podrá aplicar el 25% del enriquecimiento de cada año posterior al de la pérdida declarada en los tres años anteriores. Para entender este efecto podemos acudir a un ejemplo práctico que se presenta en el siguiente cuadro: En este sentido, la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2007 autorizaba el traslado de las pérdidas netas de explotación hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido sin limitación alguna; mientras que la nueva Ley establece que dicha imputación no debe exceder en cada período del veinticinco por ciento (25%) del enriquecimiento obtenido. Ejemplo de cierre de mercancías en sistema Sgt contable para que cuadre el costo de venta 5.1.1.1.10 INVENTARIO INICIAL DE MERCANCIAS INVENTARIO INICIAL DE MERCANCIAS 93761.00 1.1.3.1.10 MERCANCIAS DISPONIBLES INVENTARIO INICIAL DE MERCANCIAS -93761.00 1.1.3.1.10 MERCANCIAS DISPONIBLES INVENTARIO FINAL DE MERCANCIAS 167968.82 5.1.1.9.10 INVENTARIO FINAL DE MERCANCIAS INVENTARIO FINAL DE MERCANCIAS -167968.82 Totales: 261729.82 -261729.82 AJUSTE POR INFLACION SI EL BALANCE DE INICO RELUGAR NO SALE, SE DESCONTABILIZA Y SE VUELVE A CONTABILIZAR EJERCICIO ANTERIOR, POR INFLACION CUANDO EN BALANCE INICIO APARECEN SIMBOLOS ***** SE DA A EDITAR Y SE COLOCA UN 0 ES TAMBIEN LA FORMA DE CORREGIR CUANDO EN MODULO DE AJUSTE POR INFLACION EN EL SGT TE DICE BALANCE REGULAR DESCUADRADO Y CUANDO EN SGT TE DICE, DEBE LLENAR LOS DATOS JURICOS DE LA EMPRESA, SE REFIERE A DETALLAR SI POSEE RENTAS EXENTAS O NO La cantidad total admisible como deducción por todos los sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios de las sociedades en comandita simple y a los directores, gerentes y administradores de compañías anónimas y contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto obtenido por la empresa en el ejercicio gravable, determinado de acuerdo con las normas establecidas en la Ley, y en los dos primeros Capítulos de este Título. INGRESO BRUTO, DIFERENTE A UTILIDAD BRUTA EN EL ESTADO DE RESULTADOS.