Reformas en las Retenciones de IVA entran en vigencia este 1 de septiembre El pasado 10 de agosto se publicó en gaceta oficial 40.720 la providencia SNAT/2015/0049 dictada por el SENIAT, en donde se establecen algunos cambios referidos a las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Algunas de las modificaciones más relevantes son: No se practicará retención a: Proveedores que sean agentes de percepción del IVA y realicen operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y sus derivados. Proveedores cuyo total de las ventas o servicios exentos o exonerados durante el ejercicio fiscal anterior, representen más del 50% del total de sus operaciones de ventas o servicios. En este caso debe consultarse el “Listado de Contribuyentes Excluidos del Régimen de Retenciones”, en el Portal del Seniat. Pago de las operaciones y el IVA en moneda extranjera, de acuerdo con el supuesto de excepción del artículo 146 del Código Orgánico Tributario. Ahora, el lapso de tiempo para la entrega de los comprobantes de retención será los 2 primeros días hábiles del período de imposición siguiente del Impuesto al Valor Agregado.

Reformas en las Retenciones de IVA entran en vigencia este 1 de septiembre


El pasado 10 de agosto se publicó en gaceta oficial 40.720 la providencia SNAT/2015/0049 dictada por el SENIAT, en donde se establecen algunos cambios referidos a las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Algunas de las modificaciones más relevantes son:

No se practicará retención a:
Proveedores que sean agentes de percepción del IVA y realicen operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y sus derivados.
Proveedores cuyo total de las ventas o servicios exentos o exonerados durante el ejercicio fiscal anterior, representen más del 50% del total de sus operaciones de ventas o servicios. En este caso debe consultarse el “Listado de Contribuyentes Excluidos del Régimen de Retenciones”, en el Portal del Seniat.
Pago de las operaciones y el IVA en moneda extranjera, de acuerdo con el supuesto de excepción del artículo 146 del Código Orgánico Tributario.
Ahora, el lapso de tiempo para la entrega de los comprobantes de retención será los 2 primeros días hábiles del período de imposición siguiente del Impuesto al Valor Agregado.

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