Providencia Nº 296 Capítulo II De la Calificación de Sujetos Pasivos Especiales Artículo 2: Podrán ser calificados como sujeto pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, los siguientes sujetos pasivos: a) Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades tributarias (625 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. Igualmente, podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos o iguales o superiores a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada. b) Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia, que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y municipales, la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de Recaudación. d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región capital, conforme a lo dispuesto en esta Providencia.

Providencia Nº 296
Capítulo II
De la Calificación de Sujetos Pasivos Especiales
Artículo 2: Podrán ser calificados como sujeto pasivos especiales, sometidos al control y
administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, los
siguientes sujetos pasivos:
a) Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al
equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) conforme a lo
señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se
liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios
por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades tributarias (625
U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas
declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
Igualmente, podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren
exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos o
iguales o superiores a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), conforme a lo
señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada.
b) Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia,
que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil
unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada
anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que
hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al
equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.) mensuales, conforme a
lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el
caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás
entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio
distinto de la Región Capital, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de
retención o percepción de tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y
municipales, la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de
Recaudación.
d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de
los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región capital, conforme a lo dispuesto en esta
Providencia.

Comentarios

Entradas populares

La declaración no puede ser procesada el archivo presenta los siguientes errores 454- el valor '17-08-2017' del elemento 'fecha de operación' es invalido. [línea 7, columna 44 El problema está en que la fecha tiene guines y debe tener slash / 17/08/2017 Incluso corrigiendo en Excel no me agarro y siguió dando error en el portal del seniat, lo corregí abriendo el archivo XML que se genera y buscando cada línea que diga 17/08/2017 Una vez corregido los guiones por el slash se resuelve este inconveniente Aprovecho para acotar que los números de control van sin guión - También te arrojará un error Colocalo asi 000006789, sin guión 00-000456

KRISTIAN GIL Tabla de honorarios profesionales minimos del contador publico 2017 Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Profesionales Minimos Del Contador Publico 2017 a partir del 01/12/2017 DICIEMBRE 2017 acorde con la canasta o cesta basica alimentaria cendas fvm Preparacion de Estados Financieros y Revision de Ingresos De Pesonas Naturales Actividades Comerciales y Personas Juridicas Sobre el Monto Total del Activo o Valor Neto del Inventario Desde Hasta Honorarios Bs.F. 1,00 Bs.F. 58.466.527,17 52.557,65 Bs.F. 58.466.527,17 Bs.F. 116.933.054,33 107.504,28 Bs.F. 116.933.054,33 Bs.F. 233.866.108,66 167.228,88 Bs.F. 233.866.108,66 Bs.F. 467.685.566,30 215.008,56 Bs.F. 467.685.566,30 Bs.F. 935.324.481,58 262.788,24 Bs.F. 935.324.481,58 Bs.F. 1.402.963.396,85 303.400,97 Bs.F. 1.402.963.396,85 Bs.F. 1.870.602.312,13 334.457,76 Bs.F. 1.870.602.312,13 Bs.F. 2.338.241.227,40 358.347,60 Bs.F. 2.338.241.227,40 Bs.F. - 382.237,44 Preparacion de Estados Financieros Para Personas Naturales que no realicen actividades Economicas Desde Hasta Honorarios Bs.F. 1,00 Bs.F. 58.466.527,17 47.779,68 Bs.F. 58.466.527,17 Bs.F. 116.933.054,33 83.614,44 Bs.F. 116.933.054,33 Bs.F. 233.866.108,66 131.394,12 Bs.F. 233.866.108,66 Bs.F. 467.685.566,30 167.228,88 Bs.F. 467.685.566,30 Bs.F. 935.324.481,58 191.118,72 Bs.F. 935.324.481,58 Bs.F. 1.402.963.396,85 215.008,56 Bs.F. 1.402.963.396,85 Bs.F. 1.870.602.312,13 238.898,40 Bs.F. 1.870.602.312,13 Bs.F. 2.338.241.227,40 262.788,24 Bs.F. 2.338.241.227,40 Bs.F. - 315.345,89 Informe de Revision de Ingresos de Personas Naturales Bs.F. 1,00 Bs.F. 596.211,40 59.724,60 Bs.F. 596.211,40 Bs.F. 1.192.422,80 107.504,28 Bs.F. 1.192.422,80 Bs.F. 2.384.845,60 131.394,12 Bs.F. 2.384.845,60 Bs.F. 6.125.956,92 223.849,68 Bs.F. 6.125.956,92 Bs.F. 12.205.262,82 238.898,40 Bs.F. 12.205.262,82 Bs.F. - 262.788,24 Auditorias y Otras Actuaciones Honorarios Horas Hombres Por Servicios de Auditorias 131.394,12 Reexpresion de Estados Financieros, Anual comparativo. 358.347,60 Toda Consulta Profesional 105.115,30 Preparacion de Recursos Jerarquicos y de Revision 210.230,59 *10% montos recurridos Asesoramiento Permanente en Materia Contable 374.336,86 Actuacion como Experto o Perito Contable 370.292,52 Ejercicio de la Funcion de Comisario (3 SALARIOS MINIMOS) 8.609.747,85 anual Carta de Aceptacion del Comisario 119.449,20 Servicios de Contabilidad Basicos 267.566,21 8.918,87 Serv. De Contab. Exijidos por la Admin Tributaria 267.566,21 Cierre Ejercicio Economico y Preparacion de Declaracion de Rentas 3 SALARIOS MINIMOS 748.673,73 0,00 Preparacion Declaracion Estimadas Rentas (15000ut año) 267.566,21 Preparacion Declaracion Jurada Anual de Ingresos Brutos 267.566,21 Cualquier Declaracion no Especificada Anteriormente 267.566,21 Servicios Bajo Relacion De Dependencia ALIMENTACION dia Remuneracion Minima Mensual Bajo relacion de dependecia, privado o publico (sin agregar cesta ticket) (3) salarios minimos 153.000,00 Bs.F. 893.585,04 29.786,17 BS INICIO AÑO 2014 BS ACTUAL POR DOCUMENTO ideal 2032 382.237,44 Bs.F. 6.371 Estandar Nueva C.A 1366 256.966,27 Bs.F. 4.283 NIC 1822 342.687,53 Bs.F. 5.711 Full 2277 428.408,79 Bs.F. 7.140 Nómina LPS 569 107.052,82 Bs.F. 1.784 Promedio** Bs.F. 5.058 *** LEGAL Bs.F. 5.876 COLEGIO 267.566,21 3345 Otra forma de verlo, cobros por volumen de documentos promedio** hasta 30 documentos entre compras y ventas+mas 10 gestion de seniat +10 patente 5058 252.892,14 hasta 60 documentos entre compras y ventas+mas 10 gestion de seniat +10 patente 5058 404.627,42 hasta 90 documentos entre compras y ventas+mas 10 gestion de seniat +10 patente 5058 556.362,71 los cargos de nomina y vaciado de bancos dependera de la cantidad de volumen para sumarlo a dicho cobro