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Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Profesionales Minimos Del Contador Publico 2015 a partir del 01/02/2015 y actualizar por INPC mensualmente, VA con la U.T a 133,35 Preparacion de Estados Financieros y Revision de Ingresos De Pesonas Naturales Actividades Comerciales y Personas Juridicas Sobre el Monto Total del Activo o Valor Neto del Inventario Desde ut referencia Hasta UT referencia Honorarios Bs.F. 1,00 9789 Bs.F. 1.305.410,40 13 1669,5 Bs.F. 1.305.410,40 19577 Bs.F. 2.610.560,40 16 2089,5 Bs.F. 2.610.560,40 39152 Bs.F. 5.220.860,40 22 2924,25 Bs.F. 5.220.860,40 58726 Bs.F. 7.831.160,40 28 3759 Bs.F. 7.831.160,40 78301 Bs.F. 10.441.460,40 34 4599 Bs.F. 10.441.460,40 97876 Bs.F. 13.051.760,40 41 5431,65 Bs.F. 13.051.760,40 EN ADELANTE Bs.F. - 47 6268,5 Preparacion de Estados Financieros Para Personas Naturales que no realicen actividades Economicas Desde ut referencia Hasta UT referencia Honorarios Bs.F. 1,00 9789 Bs.F. 1.305.410,40 6 834,75 Bs.F. 1.305.410,40 19577 Bs.F. 2.610.560,40 9 1249,5 Bs.F. 2.610.560,40 39152 Bs.F. 5.220.860,40 13 1669,5 Bs.F. 5.220.860,40 58726 Bs.F. 7.831.160,40 19 2509,5 Bs.F. 7.831.160,40 78301 Bs.F. 10.441.460,40 25 3339 Bs.F. 10.441.460,40 97876 Bs.F. 13.051.760,40 31 4179 Bs.F. 13.051.760,40 EN ADELANTE Bs.F. - 38 5013,75 Informe de Revision de Ingresos de Personas Naturales Bs.F. 1,00 100 Bs.F. 13.311,90 6 834,75 Bs.F. 13.311,90 256 Bs.F. 34.194,30 9 1249,5 Bs.F. 34.194,30 511 Bs.F. 68.128,20 16 2089,5 Bs.F. 68.128,20 EN ADELANTE Bs.F. - 22 2924,25 Auditorias y Otras Actuaciones UT referencia Honorarios Horas Hombres Por Servicios de Auditorias 9 1249,5 Toda Consulta Profesional 6 834,75 Preparacion de Recursos Jerarquicos y de Revision 16 2089,5 *10% montos recurridos Asesoramiento Permanente en Materia Contable 16 2089,5 Actuacion como Experto o Perito Contable 25 3339 Ejercicio de la Funcion de Comisario 756 100800 anual Servicios de Contabilidad Basicos 16 2089,5 Serv. De Contab. Exijidos por la Admin Tributaria 13 1669,5 Cierre Ejercicio Economico y Preparacion de Declaracion de Rentas 31 4179 0 Preparacion Declaracion Estimadas Rentas (15000ut año) 16 2089,5 Preparacion Declaracion Jurada Anual de Ingresos Brutos 16 2089,5 Cualquier Declaracion no Especificada Anteriormente 16 2089,5 Servicios Bajo Relacion De Dependencia Remuneracion Minima Mensual avalado por la Federacion 188 Bs.F. 25.068,75 POR HORA 209
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Buenas... se había pasado por alto el pronunciamiento de la federación: A partir de este 01/02/2015 entro en vigencia la nueva tabla Referencial de honorarios mínimos del contador público. Al igual como esta activo el tribunal disciplinario de la federación para aquellos que no se acojan al instrumento nacional. La profesión se actualizará mínimo acorde al INPC mensual hasta nuevos pronunciamientos de la federación.
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Definir aspectos contables en SGT 3.3.1.1.10 UTILIDAD DEL EJERCICIO 3.3.1.1.10 Superavit Acumulado Sera La Misma De Und, Corregir En Cada Empresa Que Tenga Superavit Por Revaluacion De Activos (3.3.1.2.20) 7.2.1.3.20 Apartado Reserva Legal 3.2.1.1.10 Reserva Legal 7.2.1.3.10 apartado ISLR 2.1.2.2.10 ISLR por pagar 3.3.1.1.10 Superavit por Revaluación Integración contable general clientes 1.1.2.1.10 cuentas por cobrar clientes 1.2.4.2.25 retencion ISLR clientes 2.1.2.1.10 debitos fiscales 2.1.2.1.30 impuestos a terceros 6.1.2.1.40 impuestos municipales 2.1.2.2.15 impuestos municipales por pagar 7.1.1.1.25 otros en recibos ingresos 2.1.1.3.30 anticipos en ventas 2.1.2.1.20 retencion iva clientes Integración general de los proveedores sgt 2.1.1.1.10 2.1.2.3.10 2.1.2.3.15 1.1.2.3.10 iva en compras 7.1.1.1.30 1.1.4.2.10 Crear IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA en sgt 1.1.2.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA 1.1.2.3.10 CREDITOS FISCALES mon SI NIC12 1.1.2.3.20 EXCEDENTE CREDITOS FISCALES MON SI NIC12 1.1.2.3.25 RETENCION IVA CLIENTES MON SI NIC 12
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principales reformas a las leyes Date: Thu, 4 Dec 2014 04:07:54 +0100 Gaceta Oficial Extraordinaria 6.147 del 17/11/2014: (2 leyes) http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/noviembre/17112014/E-17112014-4128.pdf#page=1 - Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras. - Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.148 del 18/11/2014: (1 ley) http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/noviembre/18112014/E-18112014-4130.pdf#page=1 - Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.149 del 18/11/2014: (1 ley) http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/noviembre/18112014/E-18112014-4137.pdf#page=1 - Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.150 del 18/11/2014: (6 leyes) http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/noviembre/18112014/E-18112014-4141.pdf#page=1 - Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas. - Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tasas Portuarias. - Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbres Fiscales. - Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos. - Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. - Ley de Reforma de la Ley de Pesca y Acuicultura. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.151 del 18/11/2014: (7 leyes) http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/noviembre/18112014/E-18112014-4134.pdf#page=1 - Ley de la Gran Misión Agrovenezuela. - Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación. - Ley de Reforma de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social. - Ley Antimonopolio. - Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y manufacturas de Tabaco. - Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. - Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.152 del 18/11/2014: (5 leyes) http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/noviembre/18112014/E-18112014-4142.pdf#page=1 - Código Orgánico Tributario. - Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta. - Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. - Ley de Inversiones Extranjeras. - Ley Orgánica de Turismo. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.153 del 18/11/2014: (3 leyes) http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/noviembre/18112014/E-18112014-4144.pdf#page=1 - Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social. - Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo. - Ley de Marinas y Actividades Conexas. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.154 del 19/11/2014: (7 leyes) http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/noviembre/19112014/E-19112014-4145.pdf#page=1 - Ley Orgánica de Cultura. - Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones. - Ley sobre Inmunidad Soberana de los Activos de los Bancos Centrales u otras Autoridades Monetarias Extranjeras. - Ley de Contrataciones Públicas. - Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal. - Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. - Ley de Instituciones del Sector Bancario. Lic. Hector Correa
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Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152 Estimados clientes, amigos y/o relacionados, A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014 1. Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social). 2. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT. 3. Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta. 4. Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos. 5. Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas. 6. Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente. 7. Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro. 8. Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC. 9. Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional 10. Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación. Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia. Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152 Estimados clientes y/o relacionados, A continuación los principales cambios en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014. 1. Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios. 2. No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial. 3. Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles. 4. Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa. 5. Se establece que la Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas. 6. Se elimina en el artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación. 7. Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%. 8. Se modifican los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C.. 9. Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales con fines recreativos o deportivos. 10. Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 DE IMPUESTOS (2014) LEY DE REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.435 Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, destacando entre los principales cambios: 1. Se anula la exención de impuestos a las instituciones que no persigan fines de lucro contenidas en el numeral 10, y las sociedades cooperativas contenidas en el numeral 11 del artículo 14 de la derogada ley. 2. Se establece la condición de que el patrono haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición, establecidas en la LISLR, para deducir de los ingresos brutos aquellos pagos indicados en el numeral 1 del artículo 27 (sueldos, salarios, emolumentos, etc.). 3. Se modifica el gasto deducible sobre el activo contenido en el numeral 6 del artículo 27 de la ley derogada, siendo sustituido por las pérdidas sufridas en los bienes que constituyen el activo fijo destinado a la producción de la renta. 4. Se incorpora el parágrafo decimo noveno en el artículo 27, el cual señala que no se admitirá la deducción por pérdidas por destrucción de bienes de inventario o de bienes destinados a la venta, y la de activos fijos destinados a la producción de la renta sino cumplen ciertas condiciones establecidas en el decreto. 5. Se modifica la definición de enriquecimiento neto derivado de la relación de trabajo, conforme al artículo 31 de dicha reforma. 6. Se anula el traspaso por pérdidas netas de explotación no compensadas y pasa a imputarse al enriquecimiento si lo obtuvieren en los tres (3) períodos de imposición siguiente hasta el veinticinco por ciento (25%) del enriquecimiento obtenido en cada período. 7. Se modifica el artículo 86 de la ley derogada en cuanto a los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos y la obligación de realizar la retención del impuesto, estableciendo como nuevos términos que la Administración Tributaria mediante providencia de carácter general, podrá designar a los responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de retención o percepción y fijar dichos porcentajes de retención y percepción; y hasta tanto la Administración Tributaria dicte esta providencia, se seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Decreto N° 1.808 del 23 de Abril de 1997, publicado en Gaceta Oficial N° 36.203. 8. Se excluyen a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros a realizar el ajuste por inflación y mediante providencia de carácter general, se dictarán las normas que regulen los asientos contables en virtud de dicha exclusión. 9. Para efectos de cálculo de ajuste por inflación se considerará como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la autoridad competente. 10. Se anula el traslado de las pérdidas netas por inflación no compensadas. 11. El Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer alícuotas distintas para determinados sujetos pasivos o sectores económicos. 12. Este Decreto Ley La entra en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial y se aplicará a los ejercicios que inicien durante su vigencia. REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.434 Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, destacando entre los principales cambios relacionados al área impositiva los siguientes aspectos: 1. PRESCRIPCIÓN: a. De la prescripción: Se modifica el texto del artículo 55 y se incrementa el lapso de prescripción de cuatro a seis (06) años. b. El artículo 56 también sufre una modificación considerable al incrementar la prescripción de seis (6) a diez (10) años. c. Igualmente la prescripción de la acción para imponer penas restrictivas de la libertad se incrementó a diez (10) años. Sin embargo, se establecen prescripciones variables según el tipo de ilícito cometido que esté sujeto a la imposición de sanciones restrictivas de la libertad. 2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES: a. Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria sancionados con multa desde 50 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) días continuos. b. Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos sancionados con multas desde 5 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) a diez (10) días dependiendo del ilícito cometido. c. Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales, sancionados con multa hasta de 150UT y clausura hasta por diez (10) días dependiendo del ilícito cometido. d. Ilícitos formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones sancionados con multas de hasta 150 UT y clausura hasta por diez (10) días, dependiendo del ilícito cometido; para el caso de no presentar declaraciones de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal la multa está prevista desde mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Tributarias. e. Ilícitos formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la administración tributaria sancionados con multas desde cien (100UT) unidades tributarias hasta un mil (1.000 UT) unidades tributarias, clausuras hasta por diez (10) días y suspensión o revocación de permisos o licencias según corresponda. f. Ilícitos relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración Tributaria son sancionados con multas de hasta un mil unidades tributarias (1.000UT) g. Ilícitos tributarios relacionados con el desacato de órdenes de la Administración tributaria sancionados con multas de quinientas (500) a un mil (1.000) unidades tributarias. h. Ilícitos tributarios relativos a actividades sometidas a autorización sancionados con multa de un mil (1.000 UT) unidades tributarias y comiso de las especies o bienes relacionados con la industria clandestina. 3. CONTRIBUYENTES ESPECIALES: Cuando los ilícitos formales sean cometidos por contribuyentes calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%). 4. MULTA POR PAGAR CON RETRASO: a. Pagar con retraso los tributos debidos en el término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación tributaria, será sancionado con multa del cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo del cien por ciento (100%). b. Pagar con retraso los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación tributaria, será sancionado adicionalmente con una cantidad del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado. c. Fuera de dos (2) años, será sancionado adicionalmente con una cantidad de ciento cincuenta por ciento (150%) del monto adeudado. 5. MULTA POR OMISIÓN DE DECLARACIÓN: Cuando la administración tributaria efectúe determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, impondrá multa del 30%. 6. MULTA, el artículo 112 modifica el porcentaje del tributo omitido que comprende la multa al establecerla del cien (100%) por ciento al trescientos por ciento (300%). Anteriormente era del 25% al 200%. 7. ALLANAMIENTO: La multa por aceptar y pagar el reparo establecido por la administración tributaria pasó al 30% del monto del reparo. Antes era del 10% 8. QUIEN OBTENGA DEVOLUCIONES O REINTEGROS INDEBIDOS será sancionado con multa del cien (100%) al quinientos por ciento (500%). 9. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ANTICIPOS: a. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento de los anticipos omitidos (100%). b. Por incurrir en retraso del pago de anticipos, con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%). 10. OBLIGACIONES DE RETENER, PERCIBIR O ENTERAR TRIBUTOS serán sancionados: a. Por no retener o no percibir con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o percibido. b. Por retener o percibir menos de lo que corresponde con el cien por ciento (100%). c. Por enterar las cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo establecido en las normas correspondientes con multa del cinco por ciento (5%) de los tributos percibidos o retenidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien (100) días. d. Por no enterar las cantidades percibidas o retenidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales con multa de un mil por ciento (1.000%) del monto de las referidas cantidades sin perjuicio de la aplicación de penas privativas de libertad. e. Se excluyen a la República, Gobernaciones y Alcaldías de estas sanciones y se establece para ellas multa de doscientas a mil unidades tributarias (200 a 1.000 UT). 11. NUEVO ILÍCITO PENAL: Se incluye un nuevo ilícito tributario penal constituido por la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, se sanciona dicho delito con pena restrictiva de la libertad de uno (1) a cinco (5) años. 12. DEFRAUDACIÓN: La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. 13. IMPORTANTE: El artículo 121 establece la imposición de pena restrictiva de libertad de cuatro (4) a seis (6) años a “quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos”. Sumamente delicada la redacción de este artículo que excluye (por omisión) la intencionalidad del autor como elemento imprescindible para imputar este tipo de figura delictual. 14. PROCEDIMEINTO DE VERIFICACIÓN: Antiguo artículo 175, actualmente modificado por el 185: establece que cuando la administración, al momento de practicar una verificación de declaraciones, constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, la sanción aplicable no será del 10% sino del VEINTE POR CIENTO (20%) del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos. 15. PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN: Al día siguiente del vencimiento del plazo legal para el cumplimiento voluntario de una obligación tributaria, la administración puede intimar al deudor a pagar las cantidades debidas, un recargo del 10%, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación. Esta intimación no está sujeta a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario y constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor o de los responsables solidarios. 16. RECURSO JERÁRQUICO: La interposición del recurso no suspende los efectos del acto administrativo recurrido, debe requerirse su suspensión de forma expresa y se deben cumplir y demostrar dos requisitos de forma concurrente ante la Administración Tributaria, que la ejecución del acto pueda causar graves perjuicios y que la impugnación se fundamente en la apariencia de buen derecho. 17. VIGENCIA: El decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario entrará en vigencia a los noventa días continuos después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Novedades contenidas en las Reformas del ISLR Islr colegios gremiales serán contribuyentes del ISLR Funda deporte Fundaciones científicas Art 27 deducción de los salarios de trabajadores, solo si cómo patrono cumplió con todas las obligaciones de leyes laborales. (retenciones, utilidades gravables) #6 perdidas de bienes solo relacionadas al activo fijo (capitalizarlas antes) Art 3 Art 31 modificación salario normal Ahora seniat usará Art 32 (nueva arma en la nueva "ley" En materia de pérdida "no podrás trasladar más del 25%" y se mantienen los 3 años. Art 6 modifica LISLR 173 Art 182 inpc Modif 183 no se trasladarán pérdidas de ajuste por inflación.
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Novedades contenidas en las Reformas del IVA -Iva Cooperativas ahora contribuyentes ordinarios Art 3 Iva 30 Iva 33 12 meses para aprovechar créditos fiscales Iva 5 Eliminación del crédito fiscal de facturas de restaurantes, teléfono celular, factura de cartuchos, impresora (al darle al menos una vez uso "personal") reparación de carro, Iva 57 problema de terminología (pero buscando evitar facturas manuales) Iva Art 10 membresía , lanchas, servicios por cuenta de terceros por medio de mandato. SMS, publicidad
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Tabla de honorarios profesionales minimos del contador publico julio 2015 Tabla de honorarios profesionales minimos del contador publico 2015 Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Profesionales Minimos Del Contador Publico 2015 a partir del 01/07/2015 con la U.T a 175,2 y actualizar por INPC mensualmente Preparacion de Estados Financieros y Revision de Ingresos De Pesonas Naturales Actividades Comerciales y Personas Juridicas Sobre el Monto Total del Activo o Valor Neto del Inventario Desde Hasta Honorarios Bs.F 1,00 Bs.F 1.715.094,88 2193 Bs.F 1.715.094,88 Bs.F 3.429.847,63 2745 Bs.F 3.429.847,63 Bs.F 6.859.353,15 3842 Bs.F 6.859.353,15 Bs.F 10.288.858,66 4939 Bs.F 10.288.858,66 Bs.F 13.718.364,17 6042 Bs.F 13.718.364,17 Bs.F 17.147.869,68 7136 Bs.F 17.147.869,68 Bs.F - 8236 Preparacion de Estados Financieros Para Personas Naturales que no realicen actividades Economicas Desde Hasta Honorarios Bs.F 1,00 Bs.F 1.715.094,88 1097 Bs.F 1.715.094,88 Bs.F 3.429.847,63 1642 Bs.F 3.429.847,63 Bs.F 6.859.353,15 2193 Bs.F 6.859.353,15 Bs.F 10.288.858,66 3297 Bs.F 10.288.858,66 Bs.F 13.718.364,17 4387 Bs.F 13.718.364,17 Bs.F 17.147.869,68 5491 Bs.F 17.147.869,68 Bs.F - 6587 Informe de Revision de Ingresos de Personas Naturales Bs.F 1,00 Bs.F 17.489,65 1097 Bs.F 17.489,65 Bs.F 44.925,69 1642 Bs.F 44.925,69 Bs.F 89.509,27 2745 Bs.F 89.509,27 Bs.F - 3842 Auditorias y Otras Actuaciones Honorarios Horas Hombres Por Servicios de Auditorias 1642 Toda Consulta Profesional 1097 Preparacion de Recursos Jerarquicos y de Revision 2745 *10% montos recurridos Asesoramiento Permanente en Materia Contable 2745 Actuacion como Experto o Perito Contable 4387 Ejercicio de la Funcion de Comisario 132435 anual Carta de Aceptacion del Comisario 2207 Servicios de Contabilidad Basicos 2745 Serv. De Contab. Exijidos por la Admin Tributaria 2193 Cierre Ejercicio Economico y Preparacion de Declaracion de Rentas 5491 0 Preparacion Declaracion Estimadas Rentas (15000ut año) 2745 Preparacion Declaracion Jurada Anual de Ingresos Brutos 2745 Cualquier Declaracion no Especificada Anteriormente 2745 Servicios Bajo Relacion De Dependencia Remuneracion Minima Mensual avalado por la Federacion Bs.F 32.936,22 BS INICIO BS ACTUAL POR DOCUMENTO ideal 2032 2803 Bs.F 46,72 Estandar Nueva C.A 1366 1885 Bs.F 31,41 NIC 1822 2513 Bs.F 41,89 Full 2277 3142 Bs.F 52,36 Nómina LPS 569 785 Bs.F 13,08 Promedio Bs.F 37
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Cómo convertir o guardar un documento desde el sistema SGTContable a PDF. Previo busca descargar un programa como: PDF-XCHANGE FOR ABBYY PDF TRANSFORMER 2.0 LUEGO al tener el documento apretas el icono de imprimir en el SGTContable llamado print report. Te van a salir las diferentes impresoras que tengas programadas. Por lógica te vas al que le indique que descargará. Y vas a guardar como Y lo anexas en la carpeta que desees. Ya estará disponible para enviárselo su cliente por correo. @gilkristian OTRA FORMA QUE ENCONTRE RECIENTE para los archivos *xps a pdf es con doPDF v7 eso es con el caso del resumen general del IVA LE DAS A IMPRESORA y lo vas a "imprimir con doPDF v7" en realidad lo que hace esguardarlo como archivo PDF listo para enviar a tu cliente y que admin lo guarde en digital y por supuesto que lo impriman... @gilkristian
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Artículos expresos reforma COT a ir estudiando Novedades contenidas en las Reformas del COT - IVA - ISLR Gaceta oficial Art 203 constitución Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. Art 137 CRBV (constitución) Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Art 23 CRBV Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Art 317 CRBV Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Art 2 CRBV Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Art 203 crbv Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. Art 211 crbv Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional. Art 62 crbv Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Art 70 crbv Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Art 139 Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley. Art140 Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. Art 141 lh Cot: art : 56 (código orgánico tributario) 57 Crbv 271 Cot: 81 Crbv 49 Cot 100 Defensa del contribuyente Cot 103 multas Proporcionalidad de la pena Cot 102 cuando cesa la clausura Cot 118 ilícitos tributarios penales Cot 123 120 indicios de defraudación cot Art 49 crbv Cot 131 # Cot119 maniobra fraudulenta Recurso jerárquico cot 257 Cot 263 #4 Juicio ejecutivo cot 290 embargo de bienes ahora cobro ejecutivo Acta de reparo del seniat Suspensión de efecto en contencioso tributario Cot 291 Cot 292 Cot 293 Cot 294 115 crbv ver Cot 296 Cot299 Cot300 prohibición expresa / subasta pública Cot 302 Embargo del doble de las cantidades por vía cobro ejecutivo
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Novedades contenidas en las Reformas del COT - IVA - ISLR Panel de preguntas Comité de tributos de varios estados están trabajando sobre todas las inquietudes que generan la nuevas leyes tributarias ya establecidas y en vigencia desde el 01/01/2015. Hay que emitir boletines para el mejoramiento de la norma. Desde 19/11/2014 hay reuniones permanentes. Este mes no finalizó el 12 de dic como se esperaba, dada la nueva situación actual ante las empresas Es fuerte la responsabilidad del contador público (art 85 cot el eximente) El tribunal disciplinario del colegio esta funcionando más que nunca. Entre lo nuevo: Aplican retenciones de islr a las cooperativas así tenga certificado de exención y será del 100% Cajas de ahorro quedan igual exentas Sueldos de directores, igual 15% ingresos brutos Gastos de representación soportados y a nombre de la empresa, reembolso. Queda igual. Van para afuera todas las facturas de comida, sin importar la vinculación. Seniat hizo caso omiso de publicar libros modelos Congregaciones religiosas (eliminación del art 10 del islr) mismo caso que cooperativas. No se sabe si será el diezmo el que se gravará. El caso de pérdidas hay que estudiarlo muy bien. Sociedades de personas (tarifa #1 sin rebajas ) Entran en vigencia según COT 1 enero 2015 paquete de nuevas leyes Viático aprovechables para credito fiscal? Deducible para quien lo paga. Gasto normal y necesario. Pero con soportes. (no puede haber comida entre facturas a aprovechar credito fiscal) Bono alimenticio art 31 LISLR exento No es salario normal guardería, útiles,ahora es remuneración gravable y se incluirá en el cálculo del ARI IPC no se publica a tiempo, es herramienta de trabajo para los cierres fiscales de empresas. Se usarán los últimos publicados mes a mes. Se haran proyecciones Se haran sustitutivas de declaraciones de ISLR dado que el BCV no pública IPC? La providencia 071 no está eliminada Iglesias en general: Por el diezmo no hay contra prestación (pero vende velones, por ejemplo, eso sí va al impuesto sobre la renta) y los montos altos de donaciones gravan el 55% No procede credito fiscal para esas compras que hacen algunas empresas o pyme en fechas navideñas, ya saben los rubros... (adios a canasta navideña 2015, adios equidad) Sí una cooperativa vende productos gravados por iva, toca estudiar caso con su contador Otra pregunta a responder en el foro final. Vale la pena seguir ejerciendo la contaduria? Si! Ahora valdrá mucho más! Regresan 5 años para rebaja por nuevas inversiones Art 33 de iva 2 nuevos párrafos Libro especial de compras. Sin derecho a credito fiscal esas facturas de servicios de comida, agasajos. Cambios en declaración ISLR para fundaciones deportivas El crédito fiscal peligra en masa.. por el art 33 iva. (Ups juicio del legislador) Hay inseguridad jurídica amigos. Disculpen lo escueto, pero hay mucha premura en el asunto.
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